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La inversión en vivienda es, sin
duda, la más importante que una familia realiza a lo
largo de su existencia.
Las cooperativas de viviendas han
demostrado ser un sistema eficaz para facilitar el
acceso a un hogar a las personas que lo necesiten.
De este modo un importante porcentaje de los
construidos en España en los últimos años lo han
sido mediante este sistema de promoción.
La importancia que tiene que el
adquirente de una vivienda en régimen cooperativo
sepa elegir la cooperativa adecuada, de modo que sus
expectativas no se vean defraudadas, y asimismo
conozca sus obligaciones y derechos básicos, es la
razón que ha impulsado la edición de la presente
guía, Hay que advertir desde el principio que el
siguiente texto se hace desde
la perspectiva de las sociedades según la vigente
ley nacional de cooperativas (Ley 27/1999)
Según la legislación
una cooperativa de viviendas es una entidad que
asocia normalmente a personas físicas -en algunos
supuestos también a determinadas personas jurídicas-
que precisen alojamiento o locales para sí y/o sus
familiares; permitiendo la ley que entre sus fines
estén también, entre otros, la construcción de
edificaciones complementarias (por ejemplo, plazas
de aparcamiento) y la prestación de servicios a las
viviendas y su rehabilitación.
En otras palabras, se
trata de una agrupación de personas que comparten
básicamente la necesidad de una vivienda y se unen
para acceder a ella mediante la autopromoción, en
las mejores condiciones de calidad y precio
posibles.
La nota característica
de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro
mercantil, ya que su finalidad principal es la
adquisición de una vivienda a estricto precio de
coste.
Pero sobre todo la
cooperativa es la empresa participativa por
excelencia, hasta tal punto que sin la participación
del socio la sociedad se desnaturalizaría. |