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LA LICENCIA DE NAVEGACIÓN

El Despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.

La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el Derecho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio núm. 3/2000, de 21 de marzo.

Embarcaciones exentas de Despacho

  • Las embarcaciones de recreo, inscritas en la 7ª Lista, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.

  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.

  • Las embarcaciones propulsadas a remo.

  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

Procedimiento de Despacho de embarcaciones de recreo

  • Los Despachos deben formalizarse ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del Rol o Licencia de Navegación, en donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo.

  • A las embarcaciones de eslora (L) comprendida entre los 6 y 24 metros matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cumplimentando solamente los datos que a continuación se indican:

    • Datos identificativos de la embarcación

    • Datos identificativos del titular

    • Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación

    • Certificados expedidos y sus fechas de caducidad

  • A las embarcaciones registradas en la 7ª Lista de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de Despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad.

  • Las Embarcaciones de recreo actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por la Capitanía Marítima.

  • El Despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del Despacho coincidirá con el del certificado de navegabilidad de la embarcación.

  • No obstante, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, alteración de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará la actualización del despacho ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán los enroles y desenroles cuando se solicite.

Otros procedimientos de Despacho

Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques, y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.

Continuarán con su régimen actual las siguientes embarcaciones: