El Despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.
La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el Derecho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio núm. 3/2000, de 21 de marzo.
Otros procedimientos de Despacho
Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques, y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
Continuarán con su régimen actual las siguientes embarcaciones: