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ABANDERAMIENTO, MATRÍCULA Y REGISTRO

El abanderamiento es el acto administrativo por el cual se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.

Hay que distinguir los siguientes casos:

  • Abanderamiento de embarcaciones de recreo, construidas en serie, con marcado "CE": Este será el supuesto más común dentro de la náutica de recreo. Para este caso, y teniendo en cuenta las garantías de seguridad que implica el marcado "CE", se ha dispuesto un procedimiento de abanderamiento/matriculación específico que agiliza la tramitación, tal como viene detallado en el apartado dedicado a matriculación.

  • Abanderamiento de buques de nueva construcción: El expediente de abanderamiento de una embarcación se inicia mediante la solicitud de autorización de construcción de un buque y, una vez realizada la botadura y las pruebas oficiales, finalizará con la entrega del rol provisional. A partir de aquí se instará para su matriculación definitiva en el plazo máximo de 2 meses.

  • Abanderamiento de buques importados de un país extranjero. En este caso, se podrá navegar durante 6 meses provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a un puerto nacional, y durante este plazo, se solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que se desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:

    • Instancia del interesado

    • Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional

    • Certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia

    • Justificante del pago de los tributos en Aduanas.

    • En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia.

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único.

El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas embarcaciones de la Lista 7ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros.

Composición del Indicativo de Matrícula:

  • La lista a la que pertenece en número

  • La Provincia Marítima con las letras correspondientes

  • El Distrito Marítimo correspondiente en número

  • Su folio y año

Cada uno de estos datos irá separado de un guión.

En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

El titular podrá elegir el puerto de matrícula. La matrícula tiene carácter permanente e invariable mientras el buque tenga derecho de arbolar pabellón nacional.

Embarcaciones exentas de matriculación

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Documentación necesaria para la solicitud de la matrícula

Embarcaciones nuevas fabricadas en España.

Deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Factura de compra con IVA (desglosado valor de casco y motor).

  • Fotocopia de la Hoja u Hojas del Manual donde consten los siguientes datos: marca y modelo, número de serie, eslora, manga, desplazamiento, potencia máxima recomendada, número máximo de personas, carga máxima autorizada y categoría de diseño.

  • Certificado de adeudo motor (si no procede de la UE).

  • Ejemplar de la liquidación del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (modelo 06 si la embarcación tiene menos de 7,5 metros de eslora o el modelo 576 en el resto de los casos).

  • Fotocopia del DNI/NIF, CIF o Tarjeta de Residente según corresponda del propietario. Para los ciudadanos de la UE no residentes en España, fotocopia del DNI/NIF de su representante, que deberá reunir la condición de ser residente en España.

  • Permiso de instalación de aparatos radio-eléctricos.

  • Si la eslora total es menor de 7,50mts. y el motor menor de 25cv, justificante del pago Tarifa T-0 por la Autoridad Portuaria

  • Impreso de Solicitud de Matrícula debidamente cumplimentado indicando la Lista en que debe matricularse la embarcación y proponiendo 3 nombres por orden de preferencia. Indicar el número máximo de personas y la categoría de navegación que se desea (que no podrán superar los establecidos según el diseño de la embarcación que figurará en la documentación escrita de conformidad, el manual del propietario y en la placa), así como el lugar donde se encuentra la embarcación a efectos de inspección.

Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar bandera española, las embarcaciones deberán estar matriculadas en uno de los Registros de Matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de la Marina Mercante.

Estos Registros son públicos y de carácter administrativo. Cada Distrito Marítimo dispondrá de su propio Registro de Matrícula. El del Distrito de la Capital de la Provincia Marítima estará a cargo del Jefe provincial de Marina Mercante y los de los demás Distritos de la misma dependerán de la Autoridad Marítima local correspondiente.

Listas de Registro

Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan.

En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional